Las
deudas correspondientes a obligaciones devengadas al 31 de octubre de 2023,
inclusive, en concepto de aportes y contribuciones de la Seguridad Social más
los intereses, multas y recargos que en cada caso correspondan respecto de los
regímenes previstos por las Leyes Nros. 19.032, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714
y sus respectivas modificaciones, que mantengan la Asociación del Fútbol
Argentino (AFA), los clubes que intervienen en los torneos organizados por la AFA
y LPF en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera
División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo
Federal “A” de fútbol masculino -o las denominaciones que las sustituyan- y los
establecimientos educativos pertenecientes a estos, podrán ser consolidadas en
tanto el sujeto se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie
a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las
costas y gastos causídicos.
A
tal fin, los responsables deberán presentar el formulario de declaración jurada
N° 408/PD a través del servicio con Clave Fiscal denominado
“Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite
“Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento”.
Una
vez verificada la pertinencia del trámite y realizados los controles
correspondientes, se comunicará al interesado la recepción del referido
formulario, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa,
contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
Acreditada
en autos la adhesión al régimen de consolidación, firme la resolución judicial
que tenga por formalizado el respectivo allanamiento y/o desistimiento y
regularizados o cancelados los honorarios profesionales determinados
administrativa o judicialmente, la AFIP solicitará al juez interviniente el
archivo judicial de las actuaciones.
Respecto
de los aspectos vinculados con las medidas cautelares y las costas de los
juicios, serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 19, 20,
21 y 22 de la Resolución General N° 5.321.
En
relación a las deudas incluidas en planes de facilidades de pago presentados
hasta el 27 de octubre de 2023, mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, que
incluyan en sus cuotas pendientes de pago obligaciones susceptibles de
cancelación a través del presente régimen, podrán reformularse en los términos
y condiciones que se indican:
a)
La reformulación se efectuará por cada plan vigente a través del sistema
informático “MIS FACILIDADES”, accediendo a la opción “Dto.
510/23-Reformulación de planes vigentes”.
b)
Será optativa.
c)
A fin de determinar el monto total que se reformulará, el sistema considerará
todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la
reformulación, por lo que deberá tramitarse la suspensión del o de los débitos
que estuvieran programados para el mes en que se solicita la reformulación del
plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los 30 días corridos
de realizados.
d)
No podrán ser objeto de reformulación los planes que registren una solicitud de
cancelación anticipada.
e)
La falta de reformulación de planes de facilidades de pagos vigentes implicará
el cobro de las cuotas conforme el plan original y la imposibilidad de incluir
esas deudas dentro de la consolidación.
f)
Efectuada la reformulación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del
plan original.
g)
Las condiciones de los planes que surjan a partir de la reformulación serán las
establecidas en la norma que les dio origen.
Para más información ingresar aquí.
- Fuente: Arts. 22 y 23, Resolución General N.º 5439